Inspección Técnica de Edificios

ITE Edificios – Qué es, qué miran, quién la hace

Tabla de contenidos

Primero debe saber que l’Agència de l’Habitatge ha iniciado una campaña de fomento de las ITEs en Cataluña. La administración está enviando una carta estándar a las comunidades de los 64.000 edificios que ya deberían haber pasado la inspección y que pueden ser objeto de sanción. Con todo esto, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Conseguir que 64.000 fincas se sometan a la ITE que les corresponde haber hecho dada su antigüedad.
  • Normalizar la situación actual y poner el sistema en mejores condiciones para hacer frente a las ITEs que se tienen que tramitar en los próximos años para las fincas construidas hace más de 45 años.


Si su inmueble se encuentra en esta situación, es posible que tenga dudas sobre el tema. Por este motivo, hemos elaborado un listado con las preguntas más frecuentes sobre la inspección técnica de edificios.

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?

La primera cuestión que todos los propietarios se formulan al recibir la carta de Habitatge es la siguiente: qué es la inspección técnica de edificios.

Se trata de un informe esencial para la compra, el arrendamiento o el préstamo de uso de residencias.

Reseña de la normativa vigente

Tal y como determina el Decreto 67/2015, la ITE es un dossier en el que un experto (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) describe las propiedades genéricas del inmueble, detallando su condición de preservación, así como los desperfectos relacionados con los elementos constructivos y/o prácticos que influyan en los elementos comunitarios. Además, se especifican una serie de propuestas para conseguir una edificación más sostenible y accesible.

La supervisión es meramente ocular, sin tener como finalidad la localización de defectos ocultos.

¿Qué normativa específica es de aplicación para la elaboración del informe de la ITE Edificios?

Decreto aplicable

El 27 de mayo de 2015 se publicó el Decreto 67/2015, por medio del cual se procura examinar regularmente el grado de conservación de los edificios residenciales, tanto unifamiliares como plurifamiliares.

Propósito de la legislación

El objetivo de la normativa se centra en promover el deber de mantenimiento y restauración de las viviendas por parte de la propiedad o la comunidad de propietarios, previniendo situaciones de peligro para los usuarios o terceros.

¿Cuándo hay que pasar la ITE y qué edificios deben hacerlo?

Edificaciones ineludibles

Los inmuebles que deben someterse a la inspección técnica son los de uso residencial, independientemente del número de entidades que contengan. No obstante, pueden incluir otros usos ajenos, como por ejemplo comercial o aparcamiento.

Excepcionalmente, las viviendas unifamiliares no están obligadas a pasar el examen, siempre y cuando se encuentren a una distancia mínima de 1,50 m respecto de los lindes de la parcela.

Período para superar el reconocimiento

Llegados a este punto, las fincas mencionadas tienen que pasar la ITE antes de cumplir los 45 años de edad según catastro. Si no es posible fijar la antigüedad a partir de los datos catastrales, se admite emplear otras vías legales. 

Ahora bien, existen excepciones en las que ciertos edificios tienen la obligación de ser examinados en un plazo distinto a los 45 años:

Los bloques de viviendas plurifamiliares se rigen por la siguiente tabla:

AntigüedadPlazo para pasar la ITE
Entre 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971El año que cumpla 45 años de antigüedad

En cambio, las casas unifamiliares se rigen por la siguiente tabla:

AntigüedadPlazo para pasar la ITE
Anteriores a 1900Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975El año que cumpla 45 años de antigüedad

Toda casa sin cédula de habitabilidad debe cumplir estos periodos. Sin embargo, las que disponen de la documentación en vigor pueden prolongar el término hasta la fecha de caducidad de la misma.

¿Quién es el responsable de que se lleve a cabo la revisión y quién la hace?

La labor de los dueños

En primer lugar, la responsabilidad de que se realice la inspección técnica del edificio recae sobre la propiedad, tanto si es un particular como si es una comunidad. De igual modo, el gasto económico del servicio va por cuenta del propietario. No deja de ser un sistema similar al de la ITV de los vehículos.

La tarea de los técnicos

En segundo lugar, las titulaciones habilitantes para realizar este tipo de revisiones son las de aparejador, arquitecto o arquitecto técnico. Uno de estos profesionales debe ser contratado por el mismo titular de la finca.

Como requisitos indispensables, el técnico tiene que:

  • Estar inscrito en el colegio correspondiente.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor.


A partir de las preguntas respondidas, confiamos en que haya resuelto sus inquietudes acerca de la inspección técnica de edificios.

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